"="">La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires
en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las
circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y
agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para
reducir el \"arbitrio judicial\". Sin embargo, deteniéndonos en los
cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica
judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a
computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las
pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para
considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los
jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con
respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un
cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la
conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor
a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y
no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que
hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En
definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación
que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en
la interpretación que de ella se hiciera.
"="">
"="">Sedeillán, G. (2008). La penalidad de la ebriedad en el código penal y en la praxis judicial bonaerense 1878-1888.
Anuario del Instituto de Historia Argentina, (8), pp. 209-212.