En el estudio de la actividad judicial, el tema fundamental no es la motivación de las decisiones judiciales, como sostiene la filosofía jurídica actual, sino la aplicación de los enunciados jurídicos. Y creo además que la concepción estándar de la motivación de las decisiones judiciales es errónea precisamente por no haber tenido en cuenta este hecho. Por otra parte, también considero equivocadas las concepciones existentes respecto a la aplicación de los enunciados jurídicos (sea la teoría del silogismo judicial, sea la concepción lógica). Según las tesis expuestas en mi libro Las obligaciones básicas de los jueces (2005), respecto a la aplicación de los enunciados jurídicos primarios, la concepción correcta es la concepción sintáctica; mientras que respecto a la aplicación de los enunciados jurídicos secundarios la concepción correcta es la concepción semántica.
Hernández, R. (2006). Relaciones entre la aplicación de los enunciados jurídicos y la motivación de las decisiones judiciales. Isegoría, (35), pp. 57-71