En este trabajo se aborda la noción de tolerancia en el liberalismo político de John Rawls en lo que toca a la parte más general de esta teoría, que es la referida a una sociedad política, y no a su extensión a las relaciones internacionales. El esclarecimiento de esta noción ha de hacer frente a la polisemia que afecta al concepto de tolerancia, a la que Rawls no es ajeno. De esta manera, por un lado, se hallará que Rawls cuenta con la virtud de la tolerancia de aquellas personas para quienes se elige la concepción política de la justicia. La expectativa de que los ciudadanos manifiesten tal virtud se expresa en obligaciones de éstos --como la de ser razonables, reconocer las cargas del juicio o cumplir con el deber de civilidad-, las cuales son examinadas someramente. Pero también, en el liberalismo político, la tolerancia aparece como un principio de legitimidad; como un principio discriminador de las razones susceptibles de justificar los fines y la organización de la estructura básica de la sociedad. Virtud y principio mantienen una relación de complementariedad, pero también cierta tensión. Y es que, dada la jerarquía de valores presupuesta por la virtud de la tolerancia, resulta problemático considerar tal virtud como un valor político básico allí donde el principio de tolerancia rige sobre los fundamentos del orden sociopolítico.
Escámez, S. (2004). El estado de la virtud. Sobre la noción de tolerancia en el liberalismo político de John Rawls. Isegoría, (31), pp. 47-78