Es corriente distinguir la responsabilidad propiamente moral de otros usos de este mismo concepto. De ordinario se cree que la responsabilidad moral tiene tres rasgos: la exigencia de responder con razones, la obligación de resarcir por el daño causado y la cancelación de dicha responsabilidad una vez efectuada la reparación. Se supone también que el análisis de las emociones llamadas morales confirma la bondad de esta noción ortodoxa. Sostengo que esto último no es cierto, o que no lo es, al menos, a partir de lo que suele entenderse por indignación (una de las emociones típicamente morales). En realidad, la indignación no exige la responsabilidad moral ortodoxa, sino otra que elimina sus rasgos segundo y tercero. La responsabilidad moral es una anomalía de la moral. Esta forma de responsabilidad es muy semejante a la que ha propuesto Rafael Sánchez Ferlosio en El alma y la vergüenza (2000). La revisión que propongo de la noción de responsabilidad quiere servir de ejemplo de una concepción de la moral como conjunto de «anomalías».
Valdecantos, A. (2001). Emociones responsables. Isegoría, (25), pp. 63-90