Desde la visión jurídica, la noción de comunicación del derecho pasa centralmente por el cumplimiento de un requisito: su publicación en el boletín oficial, al que podríamos definir como un diario legislativo. No obstante, como estipula el artículo 2 del Código Civil, una vez publicada la norma en sentido amplio su cumplimiento es obligatorio. Traducido en términos prácticos, hay que hacer lo que la norma dice aunque no se la conozca, no se la entienda o no se la haya leído.
* Párrafo del texto extraído como resumen.
Bibiloni, H. (2008). Comunicación y derecho ambiental. Tram[p]as de la Comunicación y la Cultura, (64), pp. 80-83