En el presente, para proteger a las poblaciones de los países en desarrollo del peligro de explotación por patrocinadores de investigación internacional, se debe recurrir a los conceptos de “justicia distributiva” y “justicia como reciprocidad”. El primero requiere que los riesgos y beneficios de las investigaciones sean repartidos con equidad (dar a cada uno lo que necesita) entre todas las personas o los grupos de la sociedad. El segundo demanda que los sujetos de investigación reciban beneficios por el hecho de participar. No se justificaría que si un sujeto paciente ha recibido placebo, al finalizar el estudio no reciba el medicamento cuyo efecto terapéutico ha sido probado por el estudio. Existe explotación cuando las personas o las agencias ricas o poderosas se aprovechan de la pobreza, debilidad o dependencia de otros, usándolos para alcanzar sus propias metas (las de los ricos o poderosos) sin beneficios adecuados para compensar a los individuos o los grupos que son dependientes o menos poderosos. Las Pautas Éticas Internacionales CIOMS y el Documento UNAIDS norman para que los productos de una investigación queden, razonablemente, disponibles en el país donde se realiza la investigación, y el documento UNAIDS especifica, incluso, que una vacuna para el SIDA se ponga al alcance de otras poblaciones que
tengan un alto grado de infección con VIH, pero no existe una fuerza legal que garantice que esto se lleve a cabo. Sin embargo, se pueden utilizar los instrumentos de los derechos humanos para justificar la existencia de obligaciones de justicia como el artículo 12 del Tratado Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Derecho al más alto nivel de salud física y mental que pueda alcanzarse”. Requiere que las naciones tomen pasos específicos, incluyendo prevención, tratamiento y control de varios tipos de enfermedades y, también, la creación de condiciones que asegurarían atención y servicios médicos para todos en caso de enfermedad.
Macklin, R. (2004). Ética de la investigación internacional: El problema de la justicia hacia los países menos desarrollados. Acta Bioethica 10(1), pp. 1-9.