Coincidiendo con la aplicación en masa de las técnicas biomédicas de reproducción humana a mediados de los años ochenta, el mundo del Derecho empezó a movilizarse para regular estas nuevas tecnologías. Las legislaciones que se realizaron en estos años, respondieron al principio de salvaguarda de los Derechos Fundamentales del Ser Humano, que en ese momento la doctrina jurídica mayoritaria identificaba desde una perspectiva individualista con derechos socio-económicos individuales (Derechos Humanos de 2ª Generación) y que encumbraron el principio de autodeterminación. Todo esto se tradujo en legislaciones que superpusieron el interés de los padres sobre los derechos del embrión
y de su futuro hijo. Ya en los noventa, la evolución en el pensamiento político-constitucional ha desarrollado los Derechos Humanos de las futuras generaciones (Derechos Humanos de 3ª Generación), que rompen el individualismo anterior con la entrada en consideración de nuevos valores como el ecologismo, el respeto a la naturaleza y a sus recursos, etc. Jurídicamente se va a demandar la aplicación del llamado Principio de responsabilidad en la utilización de las nuevas tecnologías, así como el Principio de precaución, que justifican la existencia de una legislación que propugna un equilibrio en los derechos e intereses de todos los intervinientes en los tratamientos de reproducción asistida (incluido el futuro hijo). Este giro en la doctrina de los derechos fundamentales tiene sus consecuencias prácticas en múltiples cuestiones relativas a la regulación de estas técnicas reproductivas (congelación de embriones, donación de gametos, fecundaciones postmortem, consentimiento informado, ...etc.).
Puerto, J. (2000). La consideración de los nuevos derechos humanos en la legislación sobre reproducción asistida. Acta Bioethica, 6(1), pp. 1-15.