La Hacienda de Indias, en la época de Carlos V, se integraba dentro del concepto de \"Hacienda Real\", ya que según el criterio jurídico de la época el soberano encarnaba al Estado y, por tanto, tenía un poder absoluto sobre el fisco, sin existir, desde el punto de vista práctico, ninguna diferencia entre los bienes reales de origen público - los impuestos- y los bienes privados del rey - las granjerías reales. E incluso eran administrados conjuntamente por funcionarios dependientes del Consejo de Hacienda. La gestión de la Hacienda de Castilla, al comenzar la edad moderna, estaba a cargo de los contadores mayores y de las Contadurías. La Contaduría Mayor de Hacienda tenía a su cargo todo lo relativo a la cobranza, administración y libranza de las rentas reales. Sin embargo, la creación del Consejo de Hacienda en 1523 quitó a los contadores mayores la dirección de la Real Hacienda, tanto en su gestión como en las decisiones judiciales. Es decir, se estableció en la época del emperador Carlos V un organismo superior - El Consejo de Hacienda- dedicado por entero a los asuntos económicos y financieros de la corona.