Dos tipos de doctrinas jurídicas han tratado de negar la discrecionalidad judicial: por un lado, el formalismo ingenuo del siglo XIX, propio de la Escuela de la Exégesis, en Francia, y de la Jurisprudencia de Conceptos, en Alemania; por otro lado, el formalismo sofisticado de fines del siglo XX, que primero integra derecho y moral social y, después, moraliza la Constitución positiva para que en el derecho positivo se contenga una única solución correcta para cada caso posible. Por contra, el positivismo jurídico del siglo XX ha visto en la discrecionalidad judicial una consecuencia, tan inevitable como conveniente, de los caracteres de todo sistema jurídico real.
García, J. (2006). ¿Existe discrecionalidad en la decisión judicial?. Isegoría, (35), pp. 151-172