En este trabajo me propongo mostrar las dificultades de sostener la argumentación de Raz para fundamentar los derechos colectivos en el caso de sociedades multiculturales. Para ello contrasto la argumentación de este autor con la de J. Griffin. Concluyo que si bien existen bienes comunales, en el caso de las sociedades multiculturales la imposibilidad de que estas actúen como unidad de agencia hace muy difícil un acuerdo sobre ellos y, en el caso de existir este acuerdo, el resultado no puede llamarse «derecho» según la teoría del derecho defendida por Joseph Raz.
Zambrano, J. (2009). Multiculturalidad y derechos colectivos en Joseph Raz. Isegoría, (41), pp. 287-292