Asumo como punto de partida la antinomia antropológica de la naturaleza individual/ social del hombre, que se constituye en el pensamiento de Hobbes, políticamente, como la antinomia indviduo/sociedad, cuya expresión jurídica da lugar a la antinomia derecho/ ley, en su concepción iusnaturalista, que refleja asimismo la antinomia antropológica pasión/razón. Tal concepción dialéctica sólo está implícita en su Filosofía Política y Filosofía del Derecho, pero se hace bien patente si analizamos la antropología subyacente en ella. Por lo tanto, los problemas que esta dialéctica origina requieren una solución o salida dialéctica de acuerdo a la dialecticidad de su fundamento antropológico. Por eso la filosofía jurídica y política de Hobbes no pudo ni puede ser adecuada ni efectiva sino parcial o negativamente.
Blasco, P. (2009). De la locura y la inseguridad del derecho a la racionalidad y el orden de la ley. Lectura dialéctica de Thomas Hobbes. Isegoría, (41), pp. 231-251