El reconocimiento, en tanto que constitutivo de la subjetividad, es una necesidad básica tanto de las personas como de los Estados. Los términos de relación internacional impuestos por buena parte de los organismos internacionales de crédito y comercio niegan y socavan este reconocimiento a través de políticas que generan exclusión y pobreza en los países más pobres. La ruptura de esta lógica se presenta como un camino que posibilita el surgimiento de condiciones de justicia global basadas en términos de reconocimiento recíproco. Un argumento prudencial oficia como primer paso en este proceso, el beneficio a medio y largo plazo sería la motivación racional para que los organismos internacionales generasen una apertura que permitiese asegurar el reconocimiento recíproco. Sin embargo, este argumento no es suficiente y el objetivo de una inclusión radical que afecte a todas las regiones del planeta requiere un argumento moral basado en la idea de igual dignidad inherente a toda persona. La justicia global y su contraparte de justicia local solamente serán posibles a través de una conjunción de estos dos argumentos que habilitarían la instalación de una lógica de reconocimiento recíproco como posibilitante de la justicia.
Pereira, G. (2004). Condiciones de posibilidad para una justicia global. Isegoría, (30), pp. 107-126