La Constitución de 1812 estableció la división de poderes, excepto en el ámbito local. Los alcaldes tenían competencias en el gobierno interior de los pueblos y, al mismo tiempo, eran los jueces legos en las conciliaciones, un trámite preceptivo para los litigantes y para dirimir cualquier conflicto ante la justicia letrada —jueces de partido o audiencias. A partir del estudio de caso de Huamanga, se analizan los actores y la tipología de las causas dirimidas durante las dos etapas en que el virreinato del Perú ensayó la política liberal hispana —1812-1814 y 1820-1824. La cultura jurídica municipal estuvo dominada por una serie de cambios y reivindicaciones, que aportan nuevas perspectivas para comprender los convulsos tiempos de las guerras por la independencia en los Andes y que en ocasiones trascendieron a la temprana república.
Sala, N. (2012). Justicia conciliatoria durante el liberalismo hispano en el Perú: el caso de Huamanga. Anuario de Estudios Americanos, 69 (2), pp. 423-450.