Después de la promulgación de las Recopiladas de Indias (1681), la situación legal de los indígenas pareció cambiar. Sin embargo, el régimen de la hacienda consolidó en la práctica la actividad de la mano de obra adecuándola a sus exigencias por encima, inclusive, de la legislación colonial. Para el caso particular de la costa iqueña, durante los años del extrañamiento de los jesuitas, las poblaciones indígenas continuaron suministrando, a través de los corregidores, parte de la mano de obra necesaria para el trabajo en las haciendas. El trabajo indígena fue vital para sustentar el desarrollo de la hacienda, inclusive sirvió de apoyo en los momentos de crisis cuando los esclavos, por la precaria vida que llevaban durante el siglo XVIII, enfermaban o huían. El arrendamiento es un punto más complejo, incluso dentro de las leyes indianas, en la relación entre la hacienda y la mano de obra indígena.
Barentzen, H. (2006). Mano de obra indígena en las haciendas jesuitas de Ica – Perú. América Latina en la Historia Económica, 13 (1), pp. 121-153.