Hay una contradicción evidente entre lo proclamado en Cartas, Declaraciones y otros documentos internacionales y la realidad de los hechos. Ya en el Estatuto de la OMS, vigente desde 1948, se reconocía “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr” como “uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. En el mundo actual hay países en los cuales la esperanza de vida es de cerca de 80 años y otros en los cuales 8 sobre 10 personas mueren antes de los 60: la diferencia de lo “posible” es demasiado grande para ser aceptada. Para reducir esta distancia es necesaria una estrategia articulada en tres planos: repensar la relación entre legal rights y moral rights, que evite confinar los derechos sociales simplemente al ámbito de la buena voluntad y de la beneficencia; elevar el golden standard de la asistencia sanitaria, incluso en países con menores recursos disponibles, rechazando la idea que la diferencia esté en línea de principio insuperable; aproximarse globalmente a diversos factores que, determinando la calidad de la vida y las relaciones personales y sociales, contribuya también a establecer los niveles de la salud, así como modos y objetivos de la misma relación terapéutica.
Semplici, S. (2010). El \"más alto nivel posible\". Un derecho asimétrico. Acta Bioethica, 16(2), pp. 1-9.