El articulo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del año 1948 sostiene el derecho de toda persona a la educación Los Estados que adoptaron esta declaración, entre ellos la Argentina, han admitido su obligación de proveer a sus ciudadanos de una educación gratuita y obligatoria, al menos en el nivel de instrucción elemental, así como también de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la instrucción técnica o profesional y a los estudios superiores, en función de los méritos respectivos. El reconocimiento de que la educación constituye un bien social básico, imprescindible para el desarrollo individual y colectivo, pone de manifiesto la pertinencia de su análisis desde la perspectiva de una teoría de la justicia.
* Párrafo del texto extraído como resumen.
Costa, M. V. (1996). Una aproximación particularista para el establecimiento de principios de justicia distributiva en el ámbito de la educación: Informe de avance del proyecto de investigación \"La autonomía kantiana en la defensa de un derecho a la educación\". Revista de Filosofía y Teoría Política, (31-32), pp. 76-85.