Desde un punto de vista postmetafísico y a partir de los argumentos que nos proporciona (fundamentalmente) un autor como Ludwig Wittgenstein, trataremos de defender la tesis de que las normas en general cobran su carácter normativo de la responsabilidad que se atribuye a cada agente cuando, al actuar en sociedad, se liga a los compromisos que sostienen la posibilidad de que esa acción sea común. Esos compromisos, ya que (en la postmetafísica) no pueden responder ante una instancia ajena a los agentes sociales (metafísica), habrán de tener el cariz práctico (ético-político) de todo lo que atañe en exclusiva a los afanes de los humanos entre sí. Una regla no nos pide que respondamos de su cumplimiento o no, pero nosotros sí que podemos pedirnos cuentas unos a otros de ese cumplimiento o vulneración a partir de la responsabilidad compartida en la vida social en que pululan tales reglas; de hecho, a aquellos que las incumplen gravemente, siempre podemos apartarlos definitivamente de nuestra vida en sociedad adjudicándoles «maldad» o «locura» persistente. Al caer así en la cuenta de que las reglas tienen sólo este género de responsabilidad mutua, una nueva regla se nos puede hacer plausible junto a las demás: la de tolerar la posibilidad de otros compromisos con diferentes reglas en otros contextos que hayan generado otras responsabilidades diferentes a las nuestras.
Quintana, M. (2006). De las normas como compromisos prácticos y de la locura como incumplimiento de tales compromisos. Isegoría, (34), pp. 243-259