Tras comparar la concepción de Risse de Propiedad Común de la Tierra (PCT) con otras alternativas teóricas de redistribución global (Steiner, Pogge) o de reformulación de los derechos humanos en términos de membrecía (Cohen, Benhabib), concluimos que PCT, como teoría de justicia distributiva global, defiende un umbral innecesariamente bajo; y como concepción de derechos humanos no fundamenta con robustez las garantías socioeconómicas. Finalmente, la especificación de los derechos humanos a partir de la membrecía global no es traducible a términos de «derecho a no-exclusión de la nueva propiedad pública» (Sachar), ya que la condición de subsistencia de los derechos humanos no implica necesariamente la condición de independencia del estatus de co-propietario original. Así pues, esta derivación contingente de los derechos humanos no cumple la condición de transitividad exigida por sus requisitos internos de justificación.
Álvarez, D. (2010). «Propiedad Común de la Tierra», Derechos Humanos y Justicia Global. Isegoría, (43), pp. 387-405