Argumentar constituye un quehacer cotidiano para los diferentes operadores jurídicos y, de modo especial, para quienes desempeñan la función judicial. Dado que las decisiones de los jueces están sometidas a un cierto control de racionalidad, es posible concebir las argumentaciones jurídicas empleadas en la aplicación del derecho como un modo institucionalizado de ejercitar la racionalidad práctica. Sin embargo, esto no implica, en contra de lo que a menudo se suele afirmar, que los procesos argumentatívos jurídicos estén sujetos en exclusiva a las leyes de la lógica deductiva. Cabe sostener el carácter racional de la aplicación del derecho sin caer en un logicísmo a ultranza ni en una defensa de las artes de la retórica y de la tópica: ahí está, entre otras, la vía defendida por la teoría discursiva de la argumentación jurídica elaborada por Robert Alexy a partir de presupuestos básicamente habermasianos, así como las correcciones contextualistas de la misma llevadas a cabo por Klaus Günther.
Velasco, J. (1999). El lugar de la razón práctica en los discursos de aplicación de normas jurídicas. Isegoría, (21), pp. 49-68